NUEVOS CRITERIOS EN LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 6 de mayo de 2021 una relevante sentencia en materia de reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que, sin duda, hará replantearse a las partes involucradas en un accidente de trabajo el modo en que debe enfocar su reclamación o su defensa. Se trata de los supuestos en los el trabajador accidentado presta servicios para una empresa, que esta es subcontratada al menos por otra, llamada empresa principal.

Antes de continuar, hemos de aclarar que no nos estamos refiriendo a la responsabilidad penal, ni a la responsabilidad administrativa o a la derivada del recargo de prestaciones de Seguridad Social. Nos estamos refiriendo al supuesto de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios civil ante la jurisdicción Social como consecuencia de un accidente de trabajo en una unidad productiva en la que intervenga más de una empresa, no solo la empleadora.

La referida Sentencia viene a mantener que en caso de considerarse que concurre la responsabilidad de más de una de las empresas en la causación del accidente sin que sea posible individualizar la responsabilidad de cada una, la reclamación del accidentado efectuada frente a una de ellas no interrumpe la prescripción de la acción frente a otras posibles empresas, pese a que se considere que la responsabilidad sea solidaria. En estos casos la Sentencia del Tribunal Supremo considera que la solidaridad de la responsabilidad no está establecida en la ley aplicable o en el contrato, sino que surge posteriormente de la sentencia que resuelve el caso al no poder individualizar las responsabilidades de cada una de las empresas intervinientes, siendo por tanto una responsabilidad solidaria impropia que obedece al interés social como medida de protección de los perjudicados. En estos casos, no cabe entender que la reclamación ejercitada frente a una de las empresas, generalmente, frente a la empleadora interrumpe el plazo de prescripción de un año frente a la principal o frente a otras posibles empresas intervinientes en el proceso productivo. Hasta ahora se había venido considerando generalmente que la reclamación formulada frente a la empresa empleadora interrumpía la prescripción de las posibles acciones al entender que se trataba de responsabilidad solidaria propia derivada del artículo 42.3 de la Ley de Infracciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto),  en aplicación del artículo 1974.1 del Código Civil que establece “La interrupción de la prescripción de las acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores”.

Sin embargo, la referida Sentencia nº 497, de 6 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, entiende que no cabe interpretar que el artículo 42.3 de la Ley de Infracciones en el Orden Social establezca la responsabilidad solidaria en materia de responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, sin perjuicio de que sí se establezca claramente en dicho precepto respecto a la responsabilidad administrativa en materia sancionadora.

La referida sentencia concluye en el punto 3º de su fundamento de Derecho Quinto que: “Lo expuesto lleva a la conclusión de que en el presente caso nos hallamos ante un claro supuesto de solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única que no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, sino que nace con la sentencia de condena. La consecuencia de tal calificación es, como hemos avanzado, la inaplicación del artículo 1974 párrafo primero CC y, por tanto, que la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal, por lo que resulta evidente que cuando el actor reclamó contra el empresario principal su acción estaba ya prescrita por haber transcurrido más de un año desde que la acción pudo ejercitarse”.

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS.- Quién se vea afectado de alguna manera por un accidente de trabajo como accidentado en el que se presuma o evidencie algún tipo de responsabilidad empresarial, habrá de tener en consideración que la reclamación que formule inicialmente, vía carta, burofax, papeleta de conciliación, etc. deberá dirigirla no sólo a la empresa empleadora, sino frente a otras empresas de la cadena de subcontratación que hayan podido influir en las circunstancias desencadenantes del accidente.

Del mismo modo cualquier empresa interviniente en una unidad productiva en la que se produzca un accidente de trabajo, habrá de tener muy en cuenta en aras de su defensa la circunstancia de la posible prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios si la reclamación inicialmente no se ha dirigido frente a ella. La doctrina que resulta de dicha Sentencia supone un nuevo argumento de defensa para las empresas y la necesidad de que tanto las empresas, como los damnificados por un accidente de trabajo cuiden especialmente desde el principio los pasos a dar frente a los posibles responsables.

                 Guillermo-Juan Barrera Prieto

                                                                                        Abogado (Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social)

Foto: Freepik / senivpetro

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