¿Es válida la notificación electrónica realizada por una Administración si no va precedida del aviso?

En los últimos tiempos son varias las consultas que se nos han realizado en este sentido. Se trata de personas o empresas que debiendo o habiendo optado por relacionarse con la Administración electrónicamente, sorprendidos por la tardanza de aquélla en resolver una cuestión, han acudido a la misma para conocer el estado de su asunto y han recibido la desagradable noticia de que el expediente estaba resuelto y, lo que es peor, que la resolución, en algún caso, ya era firme al haber transcurrido los plazos para interponer recurso frente a la misma.

¿Qué había pasado? ¿Por qué si la resolución estaba dictada el interesado no tenía conocimiento de ella? Lo ocurrido en los casos planteados era idéntico, la Administración había puesto a disposición de los interesados, en la sede electrónica, la notificación de la resolución dictada pero, como no les había enviado aviso informando de tal circunstancia, ninguno había accedido a la misma en el plazo de los diez días que establece la Norma, por lo que transcurrido éste, la Administración les había tenido por notificados de la resolución dictada, sin más.

La indignación de los afectados, al conocer lo ocurrido, era previsible. Ellos siempre habían confiado en que cualquier notificación les sería advertida por medio de un aviso, por lo que entendían que sólo tenían que esperar a que éste se produjera para acceder a la sede electrónica y recibir la notificación correspondiente y ahí, debemos decir, estuvo su error, pues aunque es cierto que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), prevé que éstas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la notificación, también lo es que, de forma muy clara, dispone que la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea válida.

Aunque el texto de la norma es muy claro y obliga, sin duda alguna, a que el administrado que deba recibir notificaciones electrónicas entre periódicamente en la sede electrónica de la Administración, haya o no recibido aviso, son muchas las voces que han cuestionado esta regulación por entender que puede generar situaciones de indefensión. Y si bien es cierto que el Tribunal Constitucional, en el marco de la normativa procesal civil y en relación a las notificaciones electrónicas que los Letrados recibimos de los Juzgados por la plataforma LEXNET, ha manifestado que las mismas son válidas aunque se prescinda del aviso (STC de 17 de enero de 2019), también lo es que hay otros Tribunales, en el ámbito contencioso-administrativo, que han invalidado las notificaciones así realizadas, al entender que la falta de aviso vulneraba el principio de confianza legítima.

Tal es el caso de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de junio de 2018, que anuló una notificación por falta de aviso, al considerar que la Administración había quebrantado el principio de confianza legítima y buena fe. En dicho caso, el Tribunal constató que la Administración, en el curso del procedimiento, había realizado varias notificaciones de las cuales siempre había avisado al administrado y consideró que, con ello, le había generado la confianza de que cualquier nueva actuación le sería asimismo avisada. Según el Tribunal, si el administrado, en ese caso, no entró en la sede electrónica no fue por una actuación negligente, sino porque esperaba que, como en las ocasiones anteriores, le llegara un aviso, cosa que no ocurrió porque la Administración modificó su forma de actuación y vulneró la confianza que, con su anterior proceder, había generado en el Administrado.

Como puede comprobarse, la Sentencia citada abre una puerta a la posibilidad de que una notificación pueda ser anulada por falta de aviso y será interesante ver cómo se van pronunciando los Tribunales en supuestos similares, pero hasta que eso llegue y dispongamos de una jurisprudencia consolidada, nuestro consejo debe ser el de ser prudentes y, a la vista de lo dispuesto en la Norma, no esperar a que llegue el aviso y entrar con asiduidad en la sede electrónica de la Administración que deba decidir la cuestión planteada, para comprobar si tenemos alguna notificación pendiente.

Mª del Pilar Viana Lozoya

Abogada (Departamento de Reestructuración Empresarial, Derecho Mercantil y Concursal)

Foto: Freepik / katemangostar

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