Rodrigo Abogados obtiene nuevas sentencias que condenan al banco a devolver la comisión de apertura

Son ya varias la sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara en las que, estimando las demandas interpuestas por el Departamento de Derecho Civil de Rodrigo Abogados, del que es responsable Luis Miguel Escarpa Polo, contra diferentes entidades bancarias, ha declarado la nulidad de la cláusula por la que se imponía a los prestatarios el pago de una comisión de apertura en sus préstamos hipotecarios, condenando a dichas entidades a reintegrar dicho importe más los intereses legales devengados desde la fecha en que dicha comisión fue abonada, con imposición de costas a la entidad bancaria.

Los prestatarios se vieron obligados a abonar, en concepto de comisión de apertura, un porcentaje adicional sobre el total importe del préstamo, encareciéndose éste de manera importante, sin que dicha comisión respondiera a ningún servicio concreto prestado por el banco diferente de la entrega del capital del préstamo, por la que ya se cobraba el oportuno interés.

El Tribunal Supremo había venido interpretando que la comisión de apertura forma parte sustancial del precio del préstamo y, por lo tanto, la cláusula que establece dicha comisión está excluida del control de contenido y solo puede ser sometida al control de transparencia, añadiendo que dicha cláusula responde, en realidad, a las operaciones necesarias para la concesión del préstamo, tales como el estudio de la solicitud y las gestiones necesarias para la averiguación de la solvencia del prestatario, evaluación de las garantías prestadas, entrega del dinero en la cuenta bancaria, etc. Siguiendo esta doctrina, la mayoría de las Audiencias Provinciales venían declarando la validez de dicha comisión de apertura.

A pesar de ello, Rodrigo Abogados mantuvo en sus demandas una posición diferente a la del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, al considerar que dicha comisión no forma parte del precio (pues el precio son los intereses remuneratorios) y que, además, tales operaciones y gestiones son las propias de la actividad bancaria, no respondiendo la comisión a ningún otro servicio diferente que el prestatario hubiera solicitado y asumido su pago.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, ha venido a rechazar la tesis del Tribunal Supremo, dejando claro que la comisión de apertura no es una prestación esencial, pues no forma parte del objeto principal del contrato como lo es el precio, sino que es una cláusula accesoria, que puede generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que dicha comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, lo que ha de comprobar el juzgador.

Tras dicha Sentencia, la práctica totalidad de los Juzgados han comenzado a declarar la nulidad de la cláusula en la que se impone la comisión de apertura, siendo al menos ocho Audiencias Provinciales las que ya se han pronunciado en igual sentido.

Así, si usted tuvo que abonar su día, no solo los gastos de constitución del préstamo hipotecario, sino también una comisión de apertura, tiene la posibilidad de demandar judicialmente la devolución de dichos importes, con altas probabilidades de éxito.

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