EL TJUE DECLARA QUE LOS ACUERDOS SOBRE CLÁUSULAS SUELO PUEDEN SER TAMBIÉN NULOS

Como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a rechazar la tesis mantenida por el Tribunal Supremo español respecto de la validez de los acuerdos que miles de consumidores se vieron abocados a suscribir con las entidades bancarias con la finalidad de reducir el sobrecoste que suponían las cláusulas suelo en sus cuotas hipotecarias.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se declaró la nulidad de las cláusulas suelo que adolecieran de falta de transparencia por no haber sido adecuadamente informada su existencia y consecuencias al consumidor, fueron miles las reclamaciones efectuadas por consumidores a las entidades bancarias para que les fuera retirada la cláusula suelo y devueltas las cantidades abonadas en exceso por su aplicación.

En diciembre de 2016, el TJUE declaró que las entidades bancarias debían devolver a los consumidores las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo desde el comienzo del contrato, y no solo desde mayo de 2013, como había considerado el Tribunal Supremo.

A la vista de ello, y con la finalidad de evitar el quebranto económico que tales decisiones supondrían, la estrategia de los bancos afectados fue entonces proponer a sus clientes la suscripción de acuerdos en virtud de los cuales se retiraba la cláusula suelo; se suspendía temporalmente su aplicación; se sustituía dicha cláusula suelo por un interés fijo (por lo general muy próximo a la cláusula suelo); o se sustituía por otra cláusula suelo algo inferior, si bien exigiendo que el consumidor renunciara a efectuar reclamación judicial o extrajudicial alguna contra el banco relacionada con la validez de la cláusula, así como al reintegro de las cantidades que hubiera abonado como consecuencia de dicha cláusula.

Muchos profesionales del Derecho, entre ellos Rodrigo Abogados, sostuvimos entonces que tales acuerdos resultaban igualmente nulos, pues adolecían de la misma falta de transparencia que la cláusula suelo cuya validez pretendía convalidarse, tesis que fue acogida por diversas Audiencias Provinciales y rechazada por otras.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de abril de 2018, optó por validar tales acuerdos entre clientes y entidades bancarias, considerando que se trataba, no de novaciones, sino de transacciones que venían a resolver la incertidumbre existente sobre la validez de la cláusula suelo y sobre las consecuencias de su eventual nulidad. Este pronunciamiento suponía apartarse del criterio que había mantenido escasos meses antes, en el que mantuvo que tales acuerdos extrajudiciales no podían convalidar una cláusula suelo, por cuánto al tratarse de una nulidad de pleno derecho, el consumidor no puede quedar vinculado por una cláusula abusiva.

Como viene siendo últimamente habitual, la controversia llegó finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien finalmente ha resuelto el pasado 9 de julio de 2020 que los pactos de renegociación de cláusulas suelo pueden ser abusivos, y por lo tanto nulos, si el cliente no fue debidamente informado del alcance y consecuencias de su renuncia, rechazando, además, la validez de las renuncias a reclamaciones futuras.

Es decir, el TJUE admite la posibilidad de que cliente y entidad bancaria puedan alcanzar acuerdos extrajudiciales de renegociación de la cláusula suelo, e incluso que el cliente renuncie al ejercicio de acciones, siempre que dicha renuncia proceda de un proceso negociado individualmente en el que el consumidor, consciente de que la cláusula es abusiva y, por lo tanto, no vinculante, manifiesta, sin embargo, su conformidad con la misma, prestando su consentimiento de manera libre e informada.

Ello implica que, para que el acuerdo pueda considerarse válido, la entidad bancaria tendría que demostrar que hubo una negociación individualizada, lo que parece harto difícil habida cuenta que tales acuerdos suelen estar plasmados en modelos generales preredactados por las entidades, en los que el consumidor no tuvo la más mínima oportunidad de influir en su contenido.

El acuerdo será nulo, además, si el consumidor no pudo disponer de la información pertinente que le habría hecho comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula. En concreto, el TJUE apunta a que la entidad bancaria debe ofrecer información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo de interés aplicable, así como todos los datos necesarios para que le consumidor pueda calcular el importe a cuya devolución renunciaría caso de aceptar la renegociación de la cláusula suelo.

La importancia de esta Sentencia radica, pues, en que si bien no declara abiertamente la nulidad radical de todos tales acuerdos, sí establece una serie de parámetros que permiten delimitar cuándo el acuerdo será nulo por falta de transparencia, lo que concede a los consumidores afectados amplias posibilidades para reclamar ahora la nulidad de dichos acuerdos y de la cláusula suelo original, y para solicitar la devolución de las cantidades abonadas en exceso, por mucho que en su día renunciaran a ejercitar acciones judiciales.

Finalmente, hemos de recordar que tal posibilidad de reclamación existe aun cuando a día de hoy el préstamo haya sido ya devuelto y la hipoteca se encuentre cancelada.

Luis Miguel Escarpa Polo

Abogado

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