ES LA HORA DE LOS INVERSORES CUALIFICADOS DE BANKIA

Recientemente se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2021 que resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español mediante auto de 10 de diciembre de 2019 en el procedimiento entre Bankia, S.A. y Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) que tenía por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 2 y 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, en el contexto de la responsabilidad de Bankia en su condición de emisora de una oferta de suscripción de acciones, por la información contenida en el folleto publicado con anterioridad a la mencionada oferta.

El TJUE ha interpretado la norma indicando que la Directiva 2003/71 no identifica a los inversores a los que pueda amparar tal acción de responsabilidad, sino que se limita a identificar en su artículo 6, apartado 1, a las personas a las que se puede exigir responsabilidad por el contenido inexacto o incompleto del folleto. De tal forma, indica el TJUE, no cabe deducir que los inversores cualificados carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad prevista en el artículo 6 de la Directiva 2003/71 por la información contenida en folletos publicados en virtud de su artículo 3, apartado 1. Y en este sentido se pronuncia el TJUE al indicar que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados.

También ha interpretado el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/71, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto,  indicando que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones (nacionales) no sean menos favorables que la rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional, ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.

En conclusión, se abre la vía de la reclamación por daños y perjuicios para los inversores cualificados de Bankia, al considerar el TJUE que la información contenida en el folleto ampara no solo a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados. Matizando que el juez podrá tomar en consideración, o incluso las disposiciones de Derecho nacional le obliguen a tener en consideración, el conocimiento que dicho inversor tenía o debía tener de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, siempre que la citadas disposiciones sean más favorables que las que regulen acciones similares previstas en el Derecho nacional y no surta el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.

Debe tenerse en cuenta también el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad, y el dies a quo para el cómputo de los plazos, debiendo haberla interrumpido debidamente el inversor para poder ahora ejercitar la acción. Por ejemplo, si tomamos como dies a quo diciembre de 2014, fecha de comienzo de la aplicación de las medidas de intervención del FROB, y el plazo de la acción de responsabilidad que es de tres años, debería haberse interrumpido incluso en dos ocasiones para poder ejercitar ahora la acción de responsabilidad ante los Tribunales, después de la interpretación realizada por el TJUE y la posibilidad que concede a los inversores cualificados para reclamar por las pérdidas sufridas como consecuencia de la intervención.

Al igual que en otras ocasiones, las mismas consideraciones que se realizan en el caso Bankia son también extrapolables al caso Banco Popular, es decir, que del mismo modo los inversores cualificados de Banco Popular también podrán ampararse en la doctrina jurisprudencial dictada por el TJUE para reclamar los daños y perjuicios ocasionados mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto.

David de Marcos Ruiz

Especialista en Derecho Bancario de Rodrigo Abogados

Foto: Freepik / Dragana_Gordic

ÚLTIMAS NOTICIAS

Libertad de expresión y contrato de trabajo

Libertad de expresión y contrato de trabajo

Hace unos meses la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo que pronunciarse sobre un asunto en el que entraban en colisión el derecho fundamental a la libertad...