EL SOBREPRECIO EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, Y EN LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN Y POSTVENTA

Todas aquellas personas físicas y jurídicas, ya sean consumidores o no, que compraron un coche entre febrero de 2006 y agosto de 2013 pueden reclamar el sobreprecio pagado por la adquisición del vehículo. Lo mismo ocurre en el caso de la compra de un vehículo usado y en los servicios de reparación y postventa.

El sobreprecio pagado se cifra entre un 10% al 15 % sobre el precio de adquisición del vehículo afectado o de los servicios prestados.

Para determinar con exactitud el importe que se puede reclamar será necesario un informe pericial elaborado para cada caso concreto, ya que el importe variará en función de la marca del coche, modelo y precio.

La documentación necesaria que se tendrá que disponer para poder efectuar la reclamación será la acreditativa de la compra del vehículo o de la contratación de los servicios de reparación y/o postventa.

En concreto, y sin perjuicio de ser necesaria otra documentación adicional, será necesaría la siguiente:

  • Factura de compra y acreditación del pago.
  • Contrato de financiación o venta a plazo y justificante de pago de las cuotas del contrato.
  • Factura de la reparación o servicio postventa en concesionario oficial de la marca y acreditación del pago.
  • Ficha técnica del vehículo.

Es importante reclamar dentro de plazo para que la reclamación tenga viabilidad, y la cuestión del plazo no es pacífica, así la Ley de Defensa de la Competencia señala un plazo de cinco años para reclamar, sin embargo, recomendamos realizar la reclamación en todo caso dentro del plazo de UN AÑO desde que la acción se ha podido ejercitar, es decir, desde la fecha de la Sentencia en la que el Tribunal Supremo haya confirmado la resolución de la CNMC por la que se impuso la multa a la marca, siendo la primera Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2021.

Por lo tanto, dentro del plazo del año se puede realizar la reclamación extrajudicial que interrumpirá el plazo de prescripción y nos posibilitará en su caso la presentación de la reclamación judicial.

David de Marcos Ruiz

Gerente de Rodrigo Abogados

Foto: Freepik / whatwolf

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