LA COBERTURA DEL SEGURO POR LOS DÍAS DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19

Se están produciendo reclamaciones judiciales a las compañías de seguros reclamando indemnizaciones por el cierre de actividad provocado por la declaración del Estado de Alarma derivado de la pandemia por Covid-19.

No hay duda al respecto de los hechos, y es que multitud de empresas tuvieron que cerrar por motivo de la pandemia, ahora se trata de determinar si las pólizas de seguro contemplan esta circunstancia y tienen que indemnizar por ello.

La Jurisprudencia tiene declarado que son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato y las cláusulas limitativas son las que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización, es decir, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido son las que empeoran la situación negocial del asegurado.

Además, recientemente se ha aplicado el principio de transparencia en relación con el contenido natural del contrato y con la expectativas razonables del asegurado en los contratos de seguro, estableciendo que la paralización de la actividad por la legislación del COVID-19, sí está incluida dentro de la cobertura de los contratos de seguro y no puede limitarse dicha cobertura mediante una cláusula genérica de exclusión en los casos de fuerza mayor (SAP Girona 13/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, SAP).

Por lo tanto, si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio las situaciones de pandemia, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente.

Por todo lo anterior, cabe concluir que debe de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la pandemia provocada por el COVID-19, entre ellas el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente, y por tanto habrá de ser objeto de indemnización la reclamación que se realice.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños (y de cinco si es de personas), desde el momento en que pudieron ejercitarse según dispone el artículo 1969 del Código Civil, es decir, desde que tiene lugar el evento dañoso.

David de Marcos Ruiz

Gerente de Rodrigo Abogados

Foto: Freepik

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