Consecuencias de la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía

La declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalía municipal”, se ha hecho eco en todos los medios de comunicación. A nadie se le ha escapado la noticia de que el Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia, ha asestado un nuevo golpe al polémico impuesto de plusvalía al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ello independientemente de que exista o no incremento de valor en la transmisión de que se trate, puesto que lo que se declara inconstitucional es la concreta fórmula de cálculo del impuesto, por entender, en esencia, que el cálculo de la base imponible se basa en un método objetivo que no tiene en consideración la cuantía real del incremento de valor que se supone debería gravar.

No es la finalidad de este artículo hacer un análisis jurídico del impuesto y de sus sucesivas declaraciones parciales de inconstitucionalidad, sino más bien de analizar sus repercusiones prácticas y cómo afecta a los contribuyentes. Pues bien, en la medida que la inconstitucionalidad afecta al propio método de cálculo del impuesto, ello necesariamente supone la imposibilidad de los Ayuntamientos de continuar recaudando cantidad alguna por este impuesto. En cualquier caso, debemos tener claro que esta situación no se va a mantener de forma indefinida, sino únicamente entretanto no se produzca la hasta ahora tan esperada reforma legal que lleva anunciándose desde hace años y que se espera sea más respetuosa con los principios informadores del sistema tributario.

Ahora bien, pese a que no haya que abonar cantidad alguna por este impuesto, es nuestro criterio que ello no obsta que la declaración deba seguir presentándose, puesto que el hecho imponible −esto es, el incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión− seguirá produciéndose. Lo que sucede es que, al haberse declarado la inconstitucionalidad del método de cálculo y hasta tanto no se produzca, como decimos, una reforma legal, no deberá abonarse cantidad alguna por este impuesto, de forma que las declaraciones habrán de presentarse con valor cero.

¿Y qué pasa con los importes ya abonados por este concepto? Antes de la publicación íntegra del texto de la sentencia, en la medida en que la nota de prensa solo adelantaba que la sentencia declaraba la “intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, la mayoría nos inclinábamos a pensar que esta declaración de inconstitucionalidad abriría a los contribuyentes la puerta a reclamar no sólo aquellas liquidaciones que no hubieran adquirido firmeza por haber sido recurridas en plazo (o cuando éste no hubiera transcurrido), sino también las cantidades que hubieran sido ingresadas mediante autoliquidación, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Sin embargo, en una nueva vuelta de tuerca, el último párrafo de la sentencia del Tribunal Constitucional nos ha dejado a muchos boquiabiertos al afirmar que, transcribo literalmente: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Con este giro inesperado, parece que el Tribunal Constitucional ha tratado de proteger a los Ayuntamientos del considerable impacto que tendría para las arcas públicas la presentación de multitud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos abonados en los últimos cuatro años y ha cerrado la puerta a todos aquellos contribuyentes que, habiendo optado por la fórmula de la autoliquidación, no hubieran solicitado su rectificación con carácter previo a la publicación de la sentencia.

Si has abonado recientemente el impuesto de plusvalía y tienes dudas de si puedes o no reclamar las cantidades ingresadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

María Rodrigo Úbeda

Abogado de Rodrigo Abogados

Foto: Freepik / Rawpixel

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