¿Sabemos realmente lo que nos jugamos cuando contratamos?

Con frecuencia preguntamos en las redes sociales, ¿necesita Ud. un buen abogado? La mayoría no son conscientes de que más veces de lo que piensan sí lo necesitan. Nuestro desenvolvimiento en la sociedad moderna genera un flujo constante de relaciones entre las personas en las que hay que saber discernir cuándo conviene estar asesorados.

No es infrecuente que subestimemos el valor de lo que ponemos en juego por relación a los beneficios más inmediatos que nos reporta, razón por la que no acudimos a un buen Abogado para que nos asesore. Cuando alquilamos un inmueble, podemos pensar que es un lujo pedir asesoramiento si la renta mensual que vamos a percibir es de cuatrocientos euros, olvidando que el inmueble vale más de cien mil; y lo mismo puede decirse cuando queremos vender los terrenos que heredamos, sin que tengamos claro cuándo y cuánto cobraremos, aunque intuyamos que pueden valer un buen dinero. Ciertamente, hay contratos con un pequeño valor económico en los cuales el asesoramiento sería útil, aunque probablemente antieconómico, pero hay que saber discernir cuál será realmente el valor del objeto de la transacción.

En esas situaciones y en muchas otras es necesario cerrar un buen trato y documentarlo en un buen contrato. Dejaremos claro lo que queremos, valoraremos qué riesgos asumimos y prevendremos costosos procesos. Un buen contrato es clave cuando de contraer obligaciones o adquirir derechos se trata y eso solo lo puede hacer un Abogado bien preparado y conocedor de lo que se trae entre manos.

La mayoría de los contratos son consensuales, surten efectos desde que una parte presta a otra el consentimiento para obligarse, aunque no conste de forma escrita, siempre que éste haya quedado expresado de forma clara sobre un objeto determinado y con un motivo o causa lícitos. Consentimiento, objeto y causa son los requisitos esenciales del contrato con carácter general y, en ocasiones, también lo es la formalidad que se exija.

El consentimiento supone la voluntad de contratar y han de concurrir el concurso o coincidencia entre la oferta y la aceptación, posiciones que habitualmente están diferenciadas en cada una de las partes. Este consentimiento ha de ser informado, lícito y libremente expresado por una persona con capacidad de obrar y con capacidad de disposición sobre el objeto del contrato, si no se quiere que esté viciado y se termine considerando como no prestado. Ya que no siempre las dos partes que contratan están en posición de igualdad, existen normas jurídicas que protegen a la parte económicamente más débil, entre las que destacan la normativa de protección de consumidores y usuarios, la reguladora de las condiciones generales de contratación o la que regula el ofrecimiento de servicios a través de la sociedad de la información. En no pocas ocasiones ha ocurrido que hemos formalizado con entidades financieras, por ejemplo, la compra de acciones o la suscripción de inversiones financieras que posteriormente han sido declaradas nulas e ineficaces por los tribunales. De hecho, los vicios de la voluntad o del consentimiento, principalmente el error, son las más comunes razones de ineficacia parcial o total de los contratos.

Por su parte, el objeto del contrato, sea un bien o un servicio o una combinación de ambos, puede ser algo presente o futuro, que no sea ilegal y que sea determinado o determinable, de modo que el contrato o acuerdo de voluntades lo especifique claramente o fije de manera suficientemente precisa las reglas para su determinación. El contrato va a existir y va a ser obligatorio para las partes en la medida en que determine, al menos para una de ellas, la obligación de entregar un bien o realizar una prestación, en torno a las cuales gira el contrato. De hecho, gran parte de las dificultades en la ejecución de los contratos giran en torno el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del mismo y las consecuencias que tiene para cada parte que esto ocurra.

Y no menos importante es que la causa de contratar exista y sea igualmente lícita. Por causa debe entenderse la razón de contratar, ya sea el fin o propósito que cada parte persigue, ya la justificación económico social que persiguen los contratantes. En todo caso, como requisito esencial del contrato que es, la causa debe existir y ser tan lícita como el objeto del contrato. Nuevamente, otras tantas controversias genera la causa del contrato, especialmente el pago del precio (en realidad la falta de pago).

Finalmente, como hemos comentado, en algunos contratos son esenciales las formalidades. Algunos contratos no se consideran válidos o, siéndolo, no se consideran eficaces sin una concreta forma (por ejemplo, la forma escrita o una escritura pública) o sin unas determinadas actuaciones (la inscripción en el Registro de la Propiedad o la entrega y puesta en posesión del bien). Sin estas formalidades, pueden generarse derechos y obligaciones pero casi siempre con un alcance diferente del querido por las partes. No es la regla general, hasta el punto de que en ocasiones los tratos previos al contrato puedan también derivarse en obligaciones para las partes.

Y dicho esto, la problemática de cada singular trato puede requerir que se prevean cautelas o garantías específicas, especiales causas de revisión del precio, determinadas causas de resolución o rescisión específicas, la posibilidad de desistimiento, el sometimiento a arbitraje…

Concluyendo, en la medida en que un contrato es Ley entre las partes contratantes y que, como reza el aforismo pacta sunt servanda, los contratos están para cumplirlos, lo más aconsejable es que lo redacte o revise un experto en Derecho (y no un profesional diferente), por sí solo o con la asistencia técnica especializada que pueda requerirse en los supuestos en que lo aconseje la complejidad tecnológica del objeto del contrato. Es la mejor forma de prevención de conflictos y no tiene por qué ser lento ni costoso.

 Luis Rodrigo Sánchez

                                                                                        Director de Rodrigo Abogados y Responsable del Departamento de Urbanismo

Foto: Freepik / Pressfoto

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