Derecho de Familia. El derecho de visitas cuando los progenitores viven en ciudades diferentes

  1. EL DERECHO DE VISITAS.

El régimen de visitas puede definirse como el derecho y obligación que tiene el progenitor no custodio, u otros familiares como los abuelos, de visitar, tener en su compañía al menor o hijo mayor con discapacidad, durante el tiempo determinado, así como comunicarse con él por otros medios (teléfono, videollamada, whatsapp, etc.).

Se configura como una suerte de derecho-obligación paternofilial, toda vez que, además de ser un derecho del progenitor no custodio, también es un derecho del menor el estar en compañía de su padre o madre.

  1. LA RUPTURA FAMILIAR Y EL CAMBIO DE DOMICILIO.

En Derecho de Familia hay que estar al caso concreto, pues ninguna familia es igual que otra. Sin embargo, cuando se toman decisiones sobre la guarda y custodia y el régimen de visitas, el principal objetivo que debe inspirar todas las decisiones de los progenitores y de la autoridad judicial es el interés superior del menor.

Pese a esa casuística, es habitual encontrarnos con que, tras la ruptura de la relación afectiva entre los progenitores, y al haber un cese de la convivencia familiar, un miembro de la pareja ha de trasladar su domicilio a otro lugar. Por ello, sucede en ocasiones que, forzosamente, uno de los progenitores cambia su domicilio a otra ciudad, por cuestiones laborales, para el cuidado de otros familiares o por cualquier otro motivo.

En estos casos surge la duda sobre quién tiene que hacerse cargo de los gastos y el tiempo asociado al desplazamiento de los menores. ¿Será el progenitor no custodio el que deba hacerse cargo en exclusiva del tiempo y del coste del desplazamiento, o deberá sufragarse a iguales partes? Debemos tener en cuenta que lo esencial es el interés superior del menor, de tal modo que el sistema que se establezca no perjudique ni dificulte la relación entre el menor y cada uno de los progenitores.

  1. LA SOLUCIÓN ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Pues bien, tras numerosas soluciones contradictorias dadas por las distintas Audiencias Provinciales, nuestro Tribunal Supremo vino a dar respuesta a estas cuestiones sentando jurisprudencia con tres resoluciones, a saber, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 26 de mayo de 2014, nº 289/2014, rec. 2710/2012, la Sentencia de 19 de noviembre de 2014, rec. 1741/2013 y la Sentencia de 19 de noviembre de 2015.

El primer criterio o solución principal aportada por nuestro Alto Tribunal es estar al acuerdo de los progenitores, siempre que no se viole el interés superior del menor. En estos casos, es la solución más deseable, pues un procedimiento judicial en el que haya de decidir un juez sobre medidas paternofiliales erosionará una relación familiar ya deteriorada, lo que repercutirá negativamente sobre los menores.

En ausencia del deseable acuerdo entre los progenitores, el progenitor no custodio recogerá al menor en el domicilio del custodio, y éste tendrá que desplazarse al domicilio de su expareja para retornar al menor a su domicilio.

Subsidiariamente, a la vista de las circunstancias del caso concreto, cuando el Tribunal aprecie que sistema anterior no se corresponde con el interés superior del menor y con una distribución equitativa de las cargas entre los progenitores, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.

Como última consideración, debemos tener en cuenta que esta doctrina no se aplica en los supuestos en los que el progenitor no custodio viva en un domicilio diferente ya desde antes de ruptura de la relación sentimental, por lo que no ha existido un cese de la convivencia como consecuencia de la ruptura. Es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 565/2016 de 27 Sep. 2016, Rec. 3703/201, que argumenta: “en los hechos planteados en el presente recurso, la madre y el menor siempre tuvieron su residencia en Madrid, mientras que el padre la tenía en Granada, localidad desde la que se desplazaba a Madrid. Por tanto no estamos ante un cambio de domicilio, sino frente a una ruptura afectiva de la pareja, antes de la cual era el padre el que con periodicidad no concretada viajaba los fines de semana, al igual que deberá seguir haciéndolo, según el sistema de visitas fijado en la sentencia recurrida.

Álvaro Pineda Manglano

                                                                                        Abogado adscrito al Departamento de Derecho Civil y Procesal Civil

Foto: Freepik / Racool_Studio

ÚLTIMAS NOTICIAS

Libertad de expresión y contrato de trabajo

Libertad de expresión y contrato de trabajo

Hace unos meses la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo que pronunciarse sobre un asunto en el que entraban en colisión el derecho fundamental a la libertad...