LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) Y EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En la Comunidad de Madrid la inspección técnica de edificios (ITE) y el informe de evaluación de edificios (IEE) suponen el marco del control técnico al que quedan sometidas las edificaciones y construcciones como medida de verificación de su estado. Tienen distinto alcance, contenido e incluso un diferente origen normativo.

La ITE se establece en el artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, al estipular la obligatoriedad de la inspección periódica de edificios y construcciones con antigüedad superior a 30 años, con objeto de determinar su estado de conservación, así como las obras de reparación, conservación y rehabilitación que dichos inmuebles pudieran precisar.

Por otro lado, partiendo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se recogía la normativa estatal sobre el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE); en concreto, en sus artículos 29 y 30, además de en la disposición transitoria segunda que establecía un calendario para la realización de los IEE. Ahora bien, la sentencia 143/2017 del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017 declara inconstitucionales dichos preceptos, salvo el apartado primero del artículo 29 que establece la posibilidad de que las Administraciones competentes puedan requerir a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

Reseñar que, con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Único de Informes de Evaluación de Edificios.

Por tanto, dicho Decreto autonómico, aunque se dictó en desarrollo de la ley estatal, constituye en este momento el marco normativo vigente del IEE en la Comunidad de Madrid, estableciendo su obligatoriedad, los sujetos que han de encargarlo y el calendario para su implantación; y también se ha procedido a la creación del Registro Integrado Único, en el cual deberán ser inscritos los Informes de Evaluación de Edificios que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la obligatoriedad, en el Decreto autonómico se establece la obligación de disponer del IEE, sujetando la misma a una serie de plazos para los edificios de vivienda colectiva que tuvieran el 28 de junio de 2013 una antigüedad superior a 50 años y para los que la alcancen con posterioridad.

Como vemos, se produce la concurrencia de dos regímenes diferentes para determinar las condiciones que presenta el parque edificatorio de un municipio a partir de una determinada antigüedad.

La diferencia entre ambos, en líneas generales, viene determinado por su objeto y su contenido:

a) Quedan sujetos al IEE los edificios que superan los 50 años de antigüedad de tipología residencial de vivienda colectiva, que son definidos en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Además, el contenido del IEE se refiere a las siguientes tres condiciones del inmueble:

1) estado de conservación.

2) condiciones de accesibilidad universal.

3) certificación energética.

b) Se encuentran sujetas a la ITE el resto de edificaciones, no incluidas en el apartado a), que superen los 30 años de antigüedad. Su contenido se refiere únicamente al estado de conservación, pero que no contempla los otros dos apartados del IEE.

Ahora bien, también se establece la necesidad de realizar el IEE en los edificios, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. Necesidad que habitualmente se incluye en las bases de tal convocatoria.

Tanto la ITE como el IEE deben renovarse periódicamente, en concreto, cada 10 años y se realizan por técnicos facultativos competentes o por las entidades de inspección registradas en la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del correspondiente informe con arreglo a la regulación que al efecto se apruebe por el ministerio competente.

Indicar, por último, que los Ayuntamientos pueden dictar ordenanzas reguladoras de la ITE y el IEE.

 

Antonio Mª. Martín García

Departamento de Urbanismo en Rodrigo Abogados

Foto: Freepik / KamranAydinov

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