La utopía concursal

En 1516, Santo Tomás Moro publicaba ‘Utopía’, libro en el que el autor imagina una comunidad ficticia basa en ideales filosóficos y políticos que consiguen crear un ambiente social de plena igualdad. Más allá de mi admiración y devoción por quien fuera Lord Canciller de Inglaterra y máxima figura del humanismo cristiano, la obra no refleja para muchos (entre los que me encuentro) una sociedad ideal y deseada, pues ese objetivo de la plena igualdad choca, en no pocas ocasiones, con otro no menos importante para el ser humano: el de la libertad. Aún con todo, y dejando al margen la crítica sobre ‘Utopía’, lo cierto es que esta obra, y la palabra que la identifica, ha pasado al acervo popular como sinónimo de perfección u objetivo inalcanzable.

Ahora, con fecha 4 de julio de 2022, se ha publicado otra ‘obra’ en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en el Senado, con un título algo más extenso que la obra de Moro: “Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”. Fin del título.

El autor, en este caso, de obra con tan magno título es el poder legislativo español, nuestro Parlamento, y la finalidad de la “obra” no es otra sino reformar, una vez más, la Ley Concursal hoy vigente, dirigiendo dicha reforma hacia la potenciación de los institutos que llama “preconcursales”, la prevalencia del acuerdo entre las partes (deudor y acreedores) por encima de las normas procesales y las decisiones judiciales, y la creación de unas estructuras telemáticas que permitan la agilidad de los procesos. Y todo ello, sin menoscabar un ápice los derechos individuales de los afectados: “Naturalmente, la consecución de la eficiencia no debe lograrse a costa de suprimir o restringir los derechos individuales o colectivos de los trabajadores, que se mantienen. Es más, los derechos individuales aumentan significativamente” (así lo subraya la Exposición de Motivos).

La idea que subyace en buena parte de la reforma es que el deudor y los acreedores han de ser suficientemente mayorcitos como para saber qué hacer cuando su empresa o sus créditos penden de un hilo, razón por la que sobre ellos se hace descansar buena parte de los procesos preconcursales o concursales definidos en la reforma. ¿El administrador concursal o el experto en la reestructuración? Opcionales (salvo para supuestos muy concretos). ¿Y el juez? Esencialmente para homologar lo pactado por los afectados. ¿Y los medios para agilizar los procesos y guiar a deudor y acreedores? En las disposiciones adicionales y finales se prevén una pléyade de ellos: la aprobación o ¿reforma? del Reglamento de la administración concursal, el Reglamento del Registro público concursal, el sistema de estadística concursal, la creación de modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, la creación de la plataforma de liquidación de bienes, el programa de cálculo, los formularios del procedimiento especial de microempresas, la potenciación de la web para el autodiagnóstico de salud empresarial… Desde luego, por medios no será… cuando estén y funcionen.

Y es que esta ‘obra’ se ancla, en definitiva, en la misma base en la que Santo Tomás Moro ancló su ‘Utopía’: en la bondad del ser humano, en su buena fe. Véase un ejemplo. El procedimiento especial de liquidación de las microempresas, una vez aprobado su plan de liquidación, se tendrá que terminar en tres meses, máximo cuatro si se solicita prórroga. Pero ¿qué pasa si antes de que finalice ese plazo no se ha podido liquidar, realizar, todo el activo del deudor y, por ende, no se ha podido pagar a los acreedores? ¡No pasa nada, oiga! Si ocurriera eso, el deudor entregará a la plataforma de liquidación de bienes (una especie de mercadillo con todos los bienes remanentes de todos los concursos de microempresas que, se dice, ha de crearse) una identificación de los activos que han quedado sin vender, así como una relación de los créditos impagados, para que según se vayan vendiendo los bienes desde la plataforma, cuando sea que alguien los compre, se vayan pagando a los acreedores mediante transferencias bancarias ¡automáticas! Fantástico.

No seré yo quien rechace la iniciativa privada, ni el afán del legislador (español y comunitario) por potenciar los acuerdos preconcursales, ni, mucho menos aún, el deseo de agilizar los procesos concursales. Ahora bien, pretender que todo eso se consiga con instrumentos que aún no se han creado ni se sabe cuándo se crearán ni cómo funcionarán; o con la mera buena voluntad de deudor y acreedores, dejando las intervenciones de profesionales o de los jueces para situaciones puntuales y opcionales; o en plazos irreales que contrastan con la acumulación de otros procesos sustanciados en los juzgados y tribunales de España… a donde nos lleva es al estado de ‘Utopía’.

La reforma está ahora en el Senado y, tras su vuelta al Congreso y presumible aprobación, entrará en vigor, con bastante probabilidad, en el próximo mes de agosto. En próximos artículos iremos subrayando algunos aspectos de esta reforma, centrándonos sobre todo en el mundo de las microempresas. Baste ahora con aconsejar, si se me permite, a quienes piensen que están en una situación de probable, inminente o actual insolvencia, que se lean con detenimiento la reforma y estudien un poco de derecho concursal, u opten, si viven en un mundo no utópico, por acudir a algún profesional que les oriente.

José Enrique Izquierdo Revilla

Responsable del Departamento de Derecho Mercantil, Societario y
Concursal de RODRIGO ABOGADOS

Foto: Freepik / Rawpixel.com

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