Moratoria en el pago de los préstamos ICO: ¿es la solución?

Escribo estas líneas hoy, día en que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y cuya entrada en vigor, para la práctica totalidad de las decisiones que incluye, se producirá mañana, día 18 de noviembre de 2020.

¿Qué es lo más interesante que introduce esta nueva disposición que el Gobierno de España ha pergeñado? Sin duda, lo relativo a la devolución de los préstamos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial -ICO- a partir de lo que estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Veamos qué se establece:

  1. El plazo de vencimiento de los avales prestados por el ICO se extiende hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha en que se formalizó la operación de préstamo garantizada con estos avales. De igual modo, el préstamo amplía su vencimiento hasta la misma fecha en que lo haga el aval del ICO.
  2. El plazo de carencia en la amortización del principal del préstamo avalado aumentará en un máximo de doce meses, siempre que el plazo total de carencia, contando con la carencia inicial, no supere los 24 meses.
  3. Las entidades de crédito, los bancos, deberán mantener hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que gocen de los préstamos avalados por el ICO.
  4. Para beneficiarse de estas medidas ha de ser el deudor quien las solicite a la entidad financiera prestamista, y lo habrá de hacer antes del 15 de mayo de 2021.
  5. El deudor que solicite las ayudas no podrá estar en mora (esto es, no habrá debido dejar de pagar las cuotas comprometidas durante más de 90 días) y, lo que es más relevante si cabe, no podrá estar en mora en ninguna otra operación de financiación que tenga formalizada con el banco, aunque no esté avalada por el ICO.
  6. El deudor tampoco podrá haber sido incluido en el CIRBE, esto es, en la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  7. La entidad financiera prestamista no debe haber comunicado al ICO ningún impago de la operación por él avalada.
  8. El deudor no deberá haber sido declarado en concurso de acreedores.
  9. El deudor habrá de cumplir “con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea”. ¿Qué significa esto? Existe un “algo” llamado Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS-, donde se relacionan todas las concesiones de ayudas y, como dice su título, subvenciones, que un beneficiario puede obtener, a partir de la información que le suministran los organismos públicos y las entidades vinculadas o dependientes que conceden ese tipo de ayudas. Esta información centralizada que ofrece la BDNS es la que sirve para verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios del requisito de no sobrepasar la obtención de ayudas de “minimis” por un determinado importe en un periodo predefinido; de hecho, y sobre la base de lo que establece el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, es obligación del beneficiario “comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas”. Pues bien, y a partir de lo dicho, el requisito que se establece es que el deudor que pretende beneficiarse ahora de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, no haya sobrepasado los límites que, en función de su actividad, puede percibir por subvenciones o ayudas públicas.

Recibida la solicitud del deudor, el banco tendrá 30 días naturales para resolverla y comunicarla al ICO, siendo importante subrayar, aunque pueda ser anecdótico, que el banco, para estimar la solicitud, no podrá vincularla a que el cliente contrate cualquier otro producto de la entidad.

Sí es relevante destacar una cosa que el Real Decreto-ley incluye “como de tapadillo”. Hemos dicho antes que todo esto entrará en vigor el 18 de noviembre de 2020 y que el deudor tiene hasta el 15 de mayo de 2021 para solicitar la ampliación de los vencimientos del préstamo avalado y de la carencia de amortización. Bien, pero… siempre que todo esto cuente “con la autorización expresa” de la Comisión Europea. Es decir, que nada de lo que hemos comentado en estos párrafos precedentes podrá concederse hasta que Europa lo bendiga. ¿Cuándo será eso? Habrá que estar atentos.

Junto con estas decisiones tomadas al respecto de los préstamos avalados por el ICO y surgidos a partir de la legislación “anti COVID”, también añade este nuevo Real Decreto-ley dos cuestiones más, creo yo, de gran interés:

  • Por un lado, que faculta al ICO a poder investigar a todos los deudores a quienes haya avalado y estén incluidos en la CIRBE, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. ¿Y cuáles son esos requisitos? Pues básicamente que los informes que se solicitan de las personas con riesgos financieros debían ser solicitados por las entidades con las que las mismas habían formalizado operaciones, siendo que ahora se permite al ICO, que avala a dichas entidades, y no directamente a las personas físicas o jurídicas prestatarias, a que pida él tales informes.
  • Por otro lado, que ningún deudor tendrá obligación de solicitar su declaración en concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021, prorrogándose la fecha inicial que ya se había fijado en el 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, esto hay que ponderarlo con las medidas antes adoptadas por el Gobierno a raíz de la pandemia, toda vez que nadie debería pensar que si solicita su concurso a partir del 14 de marzo de 2021, estando como está en situación de insolvencia desde hace ya mucho tiempo, su concurso será calificado como fortuito. Incorrecta valoración sería ésa. La calificación podrá ser fortuita si la insolvencia se ancla en las consecuencias que la pandemia ha provocado a la persona, física o jurídica, que solicita el concurso; pero podrá ser culpable si dicha insolvencia se venía arrastrando desde antes y la causa de la misma no se ata a la pandemia.

Y explicado todo esto, ¿qué se busca con las medidas aprobadas? Sin duda, y a primera vista, que el tejido productivo español y, más en concreto, la pequeña y mediana empresa, puedan superar los efectos devastadores de la crisis económica que ha traído consigo la pandemia, sin verse abocados a la liquidación. Ahora bien, ¿es esto así realmente?

Pues, como diría aquél… depende. Sin duda que postergar el vencimiento de los préstamos avalados por el ICO hasta un máximo de tres años es un alivio porque une retrasar la obligación de pago a la generación de un marco temporal, más o menos prudente, con el que se pueda pensar para que los efectos nocivos antedichos se superen realmente. Sin embargo, esa medida no se puede analizar de forma aislada pues afecta y se encadena con el resto del tejido productivo.

Y es que una empresa, que se ve aliviada ahora por no tener que devolver los préstamos avalados por el ICO, se relaciona con otras, acreedoras suyas, también pendientes de devolver préstamos avalados por el ICO, y que a su vez dependen de otras. ¿Permitirá esta medida que todas ellas se mantengan vivas y en plena actividad? Pues no, necesariamente. El préstamo, para empezar, por más que se prorrogue su vencimiento, habrá que ir atendiéndolo con el pago de las cuotas que se hayan pactado (salvo que se haya pactado un pago bullet al final del período); pero, además, habrá que seguir atendiendo el pago de otras obligaciones tales como salarios o proveedores, siendo que muchos de éstos últimos necesitarán de esos cobros para poder hacer también frente a sus respectivas obligaciones de pago, por ejemplo las cuotas de los préstamos que a su vez hayan pedido y les haya avalado el ICO.

Como se comprueba, la red de interrelaciones entre las empresas es grande y esta medida, siendo positiva sin duda, no ha de servir, con carácter general, sino para ganar tiempo, que es mucho, siempre, eso sí, que ese tiempo traiga consigo un progreso en la actividad negocial propia de cada empresa o particular autónomo. Si esa actividad no crece (más aún que sólo sostenerse), la empresa podrá verse abocada, igualmente, a una situación de insolvencia a corto o medio plazo, independientemente de que pueda devolver los préstamos ICO antes o después.

Y para que esa actividad crezca es preciso que la confianza en el consumidor vuelva, que la seguridad en la salud pública se acreciente y que el empresario asuma la responsabilidad de, ahora, en este momento de crisis, mirarse hacia adentro y, sajando lo que haya que sajar, implementar los cambios estructurales en su empresa que sean necesarios y que le permitan remontar el vuelo situándose en una posición de privilegio en la casilla de salida. ¿Incluso solicitando su declaración en concurso de acreedores? Incluso utilizando ese instrumento que es el concurso de acreedores para sanar la actividad y el negocio y hacerlo viable en el futuro, aún asumiendo que ese otro instrumento para desarrollarlo que llamamos sociedad mercantil, se quede en el camino; pues una cosa es la actividad empresarial y otra su “montura”, esto es, la sociedad mercantil que sirve para hacerlo visible y desarrollarlo: lo importante es que la actividad sea viable, no que esta o aquella sociedad lo sea.

Esperemos y confiemos, no obstante, en que con el esfuerzo, la imaginación y la decisión meditada de todos, en especial de los empresarios, podamos sacar este barco del tejido productivo español de la ensenada en la que permanece encallado.

JOSÉ ENRIQUE IZQUIERDO REVILLA

Responsable del Departamento de Derecho Mercantil, Societario y Concursal en RODRIGO ABOGADOS, S.L.P.

Foto: drobotdean – www.freepik.es

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