Validez de los actos del Presidente de la Comunidad no propietario

Las Comunidades de Propietarios suelen ser una frecuente fuente de conflictos en la que un adecuado asesoramiento se hace imprescindible. En esta ocasión, haremos referencia a un interesante caso real en el que Rodrigo Abogados tuvo ocasión de intervenir en defensa de los intereses de una Comunidad, frente a un propietario que se negaba a abonar una derrama.

La Comunidad de Propietarios tenía adoptado, por mayoría, un acuerdo para la instalación de un ascensor, así como una derrama para sufragar los gastos de su instalación, con el voto en contra de un propietario que consideraba que el ascensor le resultaba innecesario al encontrarse su vivienda en la primera planta.

Dichos acuerdos fueron adoptados siendo presidente de la Comunidad el hijo de los propietarios de una vivienda, quien habitualmente asistía a las juntas y emitía el voto en representación de sus padres, a quienes correspondía la presidencia por turno rotatorio.

Girada por la administración de la finca la oportuna derrama, la Comunidad se encontró con la negativa de dicho propietario a su abono, pese a que no había llegado a impugnar judicialmente los citados acuerdos. Ello motivó que, en una nueva junta, la Comunidad adoptase el acuerdo de reclamar judicialmente la deuda, encomendando al presidente la contratación de Abogado y Procurador y facultándole para otorgar poderes para pleitos a favor de dichos profesionales.

Intentada sin éxito la vía extrajudicial, tanto por el presidente y el administrador de fincas como por Rodrigo Abogados, nos vimos en la necesidad de interponer la pertinente demanda en reclamación de cantidad, frente a la que se opuso el copropietario alegando, fundamentalmente, la falta de capacidad y legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, toda vez que el presidente no era propietario, sino que lo eran sus padres, y como el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece de manera imperativa que el nombramiento de presidente debe recaer sobre un propietario, la conculcación de tal precepto suponía que se trataba de un acto nulo de pleno derecho del que se derivaba, además, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta en la que se decidió la instalación del ascensor y la derrama, así como en la que se decidió el ejercicio de las acciones judiciales en su contra, siendo nulo igualmente el poder para pleitos otorgado por aquél.

Tras la obligada paralización de las actuaciones judiciales por razón de la pandemia provocada por el covid-19, pudo por fin celebrarse la vista del juicio, en la que, con apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tuvimos ocasión de exponer que, si bien es cierto que el nombramiento del presidente podía ser irregular por haberse realizado sobre una persona no propietaria, lo cierto es que el demandado no había alegado realmente la nulidad de dicho nombramiento, sino la de los acuerdos adoptados bajo su mandato.

Y dado que los acuerdos en los que se aprobó la derrama y su reclamación judicial no habían sido adoptados por el presidente, sino por la Comunidad reunida en Junta de Propietarios, ésta se encontraba plenamente legitimada para efectuar la reclamación judicial, sin perjuicio de que su representación correspondiera legalmente al presidente.

La Sentencia recaída acogió íntegramente nuestros argumentos, señalando que, en efecto, aunque el nombramiento del presidente había vulnerado la Ley de Propiedad Horizontal, y por lo tanto era anulable mediante su impugnación dentro del plazo de un año desde el nombramiento, dicha impugnación no se había producido. Además, la irregularidad del nombramiento no afectaba a los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, ni tampoco restaba validez a los actos de gestión llevados a cabo por el presidente no propietario –concretamente la contratación de Abogado y Procurador, y el otorgamiento de poder para pleitos a su favor-, pues todos tales actos se encontraban en definitiva refrendados por la Comunidad de Propietarios.

Se condenó así al demandado a abonar la suma reclamada, más el interés legal y las costas del procedimiento, sin que frente a la misma se interpusiera recurso alguno, sin duda ante la contundencia de sus fundamentos.

Las complejas relaciones vecinales, agravadas en ocasiones por la situación de crisis económica como en la que actualmente nos encontramos, aconsejan un asesoramiento jurídico solvente y especializado como el prestado por Rodrigo Abogados, que, en estrecha colaboración con los administradores de fincas, vienen resolviendo un buen número de disputas por la vía del diálogo y la mediación o, cuando ello no es posible, a través del oportuno proceso judicial.

Luis Miguel Escarpa Polo. Abogado

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