El control de los vehículos de empresa mediante sistemas de localización GPS y su traslado a las relaciones laborales

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación para unificación de doctrina relativo al control empresarial de una empleada en base a los datos facilitados por el dispositivo de localización GPS con que contaba el vehículo asignado por la empresa para desarrollar su trabajo. La sentencia de 15 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, declarando la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora demandante, revocando la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró la nulidad del despido al considerar que se había vulnerado derechos fundamentales de la trabajadora. El supuesto de hecho del caso fue en lo sustancial el siguiente:

1.- La trabajadora disponía de un vehículo asignado por la empresa para desarrollar su trabajo.

2.- Suscribió el documento elaborado por la empresa por el que se le indicaba expresamente:

a.) “… dispone de un vehículo asignado para su uso en jornada laboral y para desempeñar su trabajo diario, siendo responsable del mismo, así como de cualquier otro vehículo de empresa que utilice en un determinado momento”.

b.) “El trabajador es responsable de mantener el vehículo en perfecto estado de limpieza, orden, revisiones y documentación, pudiendo ser supervisado su estado en cualquier momento por un responsable”.

c.) “Siempre que sea necesario su préstamo a cualquier otro empleado de la empresa, se compromete a entregarlo en perfectas condiciones y a realizar las comprobaciones de su estado al recibirlo de nuevo, el cual será siempre responsabilidad suya”.

d.) “Así mismo, es informado de que su vehículo dispone de un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos”.

3.- La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el día 11 del mes de abril de 2016.

4.- La empresa detectó por los datos facilitados por el dispositivo GPS que el vehículo se había utilizado durante el fin de semana anterior a la baja por enfermedad, así como durante el período de baja.

5.- La empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora por desobediencias y abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social que conoció inicialmente del caso desestimó la demanda, considerando el despido procedente. La trabajadora recurrió la sentencia en suplicación, siendo estimado su recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declarando la nulidad del despido, al considerar que el control mediante el dispositivo GPS excedía la finalidad de localización, suponiendo una intromisión en la intimidad de la trabajadora.

Sin embargo, como consecuencia del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que estaba acordado que la trabajadora era responsable del vehículo durante la jornada laboral, que solamente durante la misma es cuando debía utilizar el vehículo, conociendo de antemano la trabajadora que el vehículo estaba permanentemente localizado mediante el dispositivo GPS. Por ello, el Tribunal Supremo no aprecia invasión alguna en los derechos fundamentales de la trabajadora por constatar con los datos de geolocalización que el vehículo estaba siendo utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en los que no se estaban prestando servicios. Considera que no ha habido invasión de la esfera privada la trabajadora, puesto que además afecta exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que la trabajadora era responsable y debía utilizar respetando lo pactado.

En este caso, termina siendo relevante el documento suscrito por la trabajadora y la empresa, los términos del mismo que denotan que la empresa mantiene la posesión mediata del vehículo (mantiene el control del mismo sobre su estado y limpieza), lo que pone de relieve la necesidad para ambas partes de regular y documentar debidamente este tipo de situaciones. No obstante, resulta significativo que ante los mismos hechos y circunstancias los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo hayan sido tan dispares, lo que denota que no se trata de una cuestión pacífica y en la que las concretas circunstancias de cada caso pueden influir en un sentido o en otro. En particular, en este caso el uso del vehículo fue bastante intenso, constando una utilización intensa del mismo durante el fin de semana previo a la baja por enfermedad y 1.935,21 kilómetros recorridos hasta el día 21 de mes de abril, dándose además la circunstancia que la trabajadora no prestaba servicios por estar de baja por enfermedad desde el día 11 de abril.

A la vista de todo ello cada situación precisa su análisis y un detenido examen de las circunstancias en que se produce, sin que sea posible emitir a priori conclusiones categóricas.

                                                                   Guillermo-Juan Barrera Prieto

                                                                   Responsable del Departamento de Derecho Laboral

Foto: rawpixel.com – www.freepik.es

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