MEDIDAS LABORALES URGENTES FRENTE AL COVID-19.

Como consecuencia de las medidas extraordinarias que se están llevando a cabo para contener la progresión de la enfermedad del coronavirus Covid-19 y reforzar nuestro sistema de salud pública, en el día de ayer, 17 de marzo de 2020, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas urgentes en el ámbito económico y social, mediante un nuevo Real Decreto-ley, esperado desde hace unos días.

El nuevo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes  extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, reconoce expresamente que las suspensiones de los contratos de trabajo y reducciones de jornada  que sean causa directa de la pérdida de actividad derivada de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, pueden ser consideradas  situación de fuerza mayor, siempre que impliquen:

  • Suspensión o cancelación de actividades.

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.

  • Restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas o las mercancías.

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.

  • La adopción de medidas de aislamiento preventivos decretados por la autoridad sanitaria.

Por tanto, la norma establece una relación tasada de las circunstancias que pueden considerarse fuerza mayor, sin perjuicio de que por otras circunstancias sea posible suspender los contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la crisis del Covid-19.

En ambos casos, la tramitación del procedimiento para la suspensión de los contratos de trabajo y reducción de la jornada con carácter temporal, comúnmente llamados ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) que sean consecuencia de las medidas adoptadas por el Covid-19, se simplifica para facilitar el acceso de los afectados a las correspondientes prestaciones por desempleo lo antes posible.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.- Precisamente, una de las novedades significativas es que los trabajadores afectados podrán acceder a la prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo exigible, que actualmente es de un año. De modo que las personas afectadas por la suspensión o reducción que no cuenten con un período de cotización acumulado de un año también podrán acceder a la prestación por desempleo.

Igualmente, en lo que se refiere al reconocimiento de la prestación por desempleo otra de las novedades más relevantes es que no compute el tiempo durante el que se perciba la prestación como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada consecuencia del Covid-19, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos para el caso de que en el futuro se genere una nueva prestación por desempleo. De tal modo que una persona a la que se le suspenda el contrato de trabajo durante un mes y cobre durante dicho tiempo la prestación por desempleo, no vería reducido el período máximo de percepción de su prestación si dentro de un año pierde su trabajo por otro motivo.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Otra de las medidas relevantes que contempla el Real Decreto Ley para los casos de suspensión de contratos por fuerza mayor derivada del Covid-19 es la exoneración de las cotizaciones a cargo de la empresa a la Seguridad Social en su totalidad, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020, o en un 75 % si la empresa en dicha fecha tuviese 50 o más trabajadores, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En definitiva, ante la situación que estamos viviendo, se ha adaptado y flexibilizado la legislación vigente para intentar amortiguar en la medida de lo posible el impacto en el ámbito de la empresa y de sus empleados. Esperemos que nos encontremos ante una situación coyuntural que pase pronto y sobre todo, que no dañe la vida y salud de las personas, que obviamente es lo fundamental y esencial, deseando que los afectados se recuperen pronto y bien, y que nunca olvidemos a los que por desgracia ya han marchado.

Guillermo-Juan Barrera Prieto.

Abogado

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