La inconstitucionalidad del impuesto de Plusvalía: Pronunciamientos judiciales

En el post de fecha 29 de octubre de 2021 ya anunciamos que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 (Rec. 4433/2020), asestaba un nuevo golpe al polémico impuesto de plusvalía declarando la inconstitucionalidad de tres de sus artículos: el 107.1, párrafo segundo, el 107.2.a) y el 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que inicialmente parecía ser una excelente noticia para los contribuyentes, se tornaba un tanto gris cuando en su Fundamento Jurídico Sexto, refiriéndose al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad, nos sorprendía al entender que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Poniendo algo de cordura a todo este asunto, muy recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, en su sentencia 126/2022, de 5 de abril de 2022 (Proc. 31/2022), ha interpretado el apartado (i) de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, entendiendo que una interpretación de la afirmación “que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia” acorde a lo dispuesto en el artículo 164.1 de la Constitución Española[1], supone necesariamente que la fecha que debe tenerse en consideración ha de ser la de publicación de sentencia (25 de noviembre de 2021) y no la fecha en la que se dictó (26 de octubre de 2021).

Los hitos del concreto supuesto enjuiciado pueden resumirse de la siguiente forma:

  • El contribuyente recibe la notificación de la liquidación del IIVTNU en fecha 13 de octubre de 2021.
  • El fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional sale a la luz en fecha 26 de octubre de 2021.
  • El contribuyente interpone recurso de reposición frente a la liquidación en fecha 27 de octubre de 2021, por tanto, dentro del plazo de 1 mes al que se refiere el artículo 124 de la Ley 39/2015, pero con posterioridad a la fecha de dictarse la sentencia.
  • En fecha 25 de noviembre de 2021 se publica la STC 182/2021.

Con estos antecedentes, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, a mi juicio muy acertadamente, entiende que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 164.1 de la CE, la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana resulta de plena aplicación al caso. Así, acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el contribuyente y considera la liquidación practicada contraria a derecho, con expreso reconocimiento de su derecho a devolución del importe abonado, junto con los intereses a los que se refiere el artículo 32 de la Ley General Tributaria.

Por tanto, todo apunta a que haber recurrido la liquidación del IIVTNU antes de la fecha de publicación de la sentencia y, por analogía, haber rectificado la autoliquidación antes del día 25 de noviembre del pasado año, sí que es relevante.

Si has abonado recientemente el impuesto de plusvalía y tienes dudas de si puedes o no reclamar las cantidades ingresadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

[1] Art. 164.1 CE: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.”

María Rodrigo Úbeda
Abogado de Rodrigo Abogados

Foto: Freepik

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