Breve referencia a las modificaciones introducidas por la ‘Ley Ómnibus’ en el ámbito de las calificaciones urbanísticas

Poco antes de que se cerrara el año, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre de 2022), popularmente conocida como “Ley Ómnibus”.

Entre los numerosos cambios normativos introducidos por la referida ley, que afecta nada más y nada menos que a cincuenta textos normativos, su Título II recoge las medidas introducidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, que han supuesto un notable cambio de varios preceptos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Sin ánimo de analizar exhaustivamente las modificaciones introducidas por la referida ley en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, que son cuantiosas y de diferente calado, en este artículo vamos a centrarnos únicamente en las innovaciones introducidas en el concreto ámbito de las CALIFICACIONES URBANÍSTICAS, cuyo objeto no es otro que completar el régimen urbanístico definido por el planeamiento general, autorizando un proyecto de edificación o uso del suelo cuando estos actos pretendan llevarse a cabo en el suelo no urbanizable de protección y en el suelo urbanizable no sectorizado.

Así, la Ley Ómnibus introduce una modificación en el apartado primero del artículo 29 de la LSCM que pudiera pasar desapercibida, pero que sin embargo es de gran relevancia práctica, pues con la redacción actual ya no es necesario que las actuaciones autorizables en el suelo no urbanizable de protección a través del procedimiento de calificación estén expresamente permitidas por el planeamiento urbanístico, sino que basta con que estén expresamente no prohibidas. De esta forma, el artículo 29.1 de la LSCM queda redactado como sigue:

“En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente no prohibidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico”.

Además, se ha añadido un nuevo epígrafe al apartado tercero del artículo 29 de la LSCM, de forma que además de las construcciones e instalaciones (con sus usos y actividades correspondientes) que ya estaba previsto que pudieran autorizarse en suelo rústico, se incorpora el “tratamiento y valorización de residuos orgánicos, vegetales o de biomasa forestal”.

En cuanto a las cuestiones de índole procedimental, las modificaciones son aún de mayor calado y ello por cuanto con la nueva redacción del artículo 148 de la LSCM, la competencia en la tramitación y resolución de las calificaciones urbanísticas ha pasado a ser enteramente municipal, de forma que el procedimiento es el que a continuación se resume de forma esquemática:

Recordemos que, con la redacción anterior, el interesado presentaba la solicitud ante el Municipio correspondiente, que debía emitir un informe previo y elevar el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en el plazo máximo de un mes. Ahora bien, se preveía un importante mecanismo para paliar los efectos causados por las dilaciones de la Corporación a la hora de emitir el informe y es que, transcurrido dicho plazo, el interesado podía reproducir la solicitud directamente ante la citada Consejería, entendiéndose evacuado el informe municipal en sentido positivo.

Siendo ahora la tramitación enteramente municipal, la falta de emisión del informe técnico en plazo no autoriza a la presentación de la solicitud ante la Consejería, ni se entiende que tenga sentido positivo, de forma que solo cabe esperar a que transcurra el plazo máximo para resolver de tres meses desde la presentación de la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo negativo y poder así acudir a la vía jurisdiccional.

En definitiva, queda ahora en manos de las Corporaciones locales contribuir a alcanzar uno de los principales objetivos de la Ley Ómnibus: lograr la reducción y simplificación de trámites, ganando así en agilidad y eficacia.

Por nuestra parte, desde RODRIGO ABOGADOS seguiremos prestando la ayuda necesaria a los clientes que lo soliciten. Para ello puedes ponerte en contacto con nosotros del modo que prefieras, estaremos encantados de atenderte.

María Rodrigo Úbeda
Abogado de Rodrigo Abogados

Foto: web de la Comunidad de Madrid

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