El Registro de Impagados Judiciales, un método útil para prevenir la morosidad

El Registro de Impagados Judiciales entró en funcionamiento en el año 2019, pero no ha sido hasta el año 2022 y 2023 cuando las múltiples resoluciones judiciales han puesto de manifiesto la eficacia real de esta herramienta, prevaleciendo como un método útil para acelerar el recobro de las deudas impagadas y para prevenir la morosidad.

¿En qué consiste el Registro de Impagados Judiciales?

Nos encontramos ante una herramienta informática que permite a los abogados, por sí o en beneficio de sus clientes, consultar, o incluir en un fichero de morosos informatizado, una deuda que haya sido previamente reclamada al deudor por el acreedor, o su representante legal. Por tanto, el RIJ tiene dos vertientes:

  • De consulta. Cualquier abogado colegiado en España podrá consultar de forma gratuita en la web registrodeimpagadosjudiciales.es, una deuda que se encuentre asociada a una persona física o jurídica. Para poder realizar la consulta únicamente debemos contar con el consentimiento del deudor -cuestión en la mayoría de los casos muy difícil de adquirir-, o tener interés legítimo. Este interés legítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.e) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales (LOPD), se presume cuando exista un contrato entre ambas partes, o se vaya a celebrar un contrato futuro.
  • De inclusión. Al acceder a la página web con la tarjeta ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) podremos comunicar al RIJ la inclusión de una deuda. Para ello, debemos aportar los datos del deudor (ya sea una persona física o jurídica) y del acreedor, y los datos de la deuda.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder incluir una deuda en el Registro de Impagados Judiciales?

El artículo 20.1.b) LOPD nos exige que la deuda cumpla con cuatro requisitos, a saber:

  1. La deuda debe ser cierta, líquida, vencida y exigible.
  2. No debe ser discutida. Esto significa que la deuda ha tenido que ser reconocida por medio de una resolución firme, o bien que ha sido comunicada al deudor, sin que el mismo se haya opuesto a su existencia.
  3. Debe ser superior a cincuenta euros. Todas aquellas deudas que sean inferiores a este importe no podrán ser incluidas en el RIJ.
  4. Deben tener una antigüedad no superior a cinco años, en los casos en que el deudor sea una persona física, y diez años, cuando el deudor sea una persona jurídica.

Por último, el artículo 20.1.c) LOPD exige que el acreedor, o su representante, haya comunicado previamente al deudor la posibilidad de incluir la deuda en el RIJ si la misma no es abonada en el plazo solicitado.

¿Cómo se puede comunicar y en qué momento debemos hacerlo? 

La comunicación de la llamada cláusula RIJ puede realizarse en cualquier momento, siempre que se realice por cualquier medio que permita tener una constancia razonable de la recepción de la comunicación. Dentro de los medios de los que disponemos para realizar la comunicación -como acto recepticio- se incluiría el tradicional burofax, la carta certificada con acuse de recibo, o incluso el SMS y el email, como ha reconocido el Tribunal Supremo en su Sentencia 3261/2022, de 14 de septiembre. Por ello, es aconsejable recomendar a nuestros clientes que la redacción de sus contratos incluya un teléfono móvil y una dirección e-mail para notificaciones.

En sentido contrario, en las STS 672/2020, de 11 de mayo, y 436/2022, de 30 de mayo, el Alto Tribunal ha reconocido que el envío masivo por carta ordinaria acredita el envío de la comunicación, pero no su recepción, por lo que este método de envío no cumpliría el requisito exigido por la LOPD.

Por otro lado, ya hemos avanzado que la comunicación podrá realizarse en cualquier momento. Esto significa que la cláusula RIJ podrá ser incluida en el propio contrato, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, como se reconoció en la STS 945/2022, de 20 de diciembre; en la reclamación extrajudicial realizada por el acreedor al deudor; o bien en la vía judicial, ya sea en la demanda de petición inicial de procedimiento monitorio mediante OTROSÍ, en la demanda de procedimiento ordinario o verbal, a través de un escrito de trámite, o en fases posteriores.

De esta forma, podremos inducir al deudor en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias en cualquier momento, extrajudicial o judicial, sin que el acreedor se vea limitado el uso de esta herramienta gracias a su gran flexibilidad temporal.

En el supuesto de que no actuemos en nombre de nuestro cliente, sino de que sea éste quien nos adeude una cierta cantidad, podremos incluir la cláusula RIJ en las hojas de encargo o presupuestos, advirtiendo al cliente de que el impago de los honorarios devengados por la actividad profesional, o del precio en actividades comerciales, podrá será comunicado al Registro de Impagados Judiciales.

Por último, y en relación con lo anterior, la inclusión de la cláusula RIJ también puede ser efectuada directamente por el sistema de Registro de Impagados Judiciales, mediante:

1) La notificación por vía certificada ya sea por carta certificada con acuse de recibo o por burofax, abonando el pago de estos medios, por medio de la cual será el propio Registro de Impagados Judiciales quien redactará la comunicación.

2) La notificación judicializada, mediante la cual se solicita directamente al Juzgado en cualquier fase del procedimiento judicial en curso iniciado para la reclamación de la deuda y por medio de un escrito de trámite, que se incluya la deuda en el Registro de Impagados Judiciales.

Una vez que hayamos comunicado la deuda al Registro de Impagados Judiciales, junto con los documentos que acrediten la existencia de la deuda – con las facturas acreditativas de la deuda, por ejemplo-, y su comunicación previa al deudor, el sistema notificará esta inclusión al afectado para que en un plazo de treinta días ejerza sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Tras ese plazo sin que el afectado haya ejercido los anteriores derechos, la deuda se hará pública en el RIJ, siendo accesible al sistema financiero y empresarial.

Los especialistas del departamento de Derecho Civil de Rodrigo Abogados se encuentran a su disposición para el asesoramiento acerca de la utilización de esta novedosa herramienta encaminada a la gestión de cobro de deudas y la reducción de la morosidad, adaptando la cláusula RIJ a sus necesidades.

Cristina Escarpa de la Torre. Abogada Junior en Rodrigo Abogados.

 

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