De los seguros de prima única financiada vinculados a préstamo con garantía hipotecaria

Nos referimos a los seguros de vida y de incapacidad absoluta permanente con prima única financiada contratados al formalizarse el préstamo con garantía hipotecaria, y que son impuestos por las propias entidades de crédito a los consumidores para que los contraten con las compañías aseguradoras del grupo, o vinculadas a estas entidades de crédito.

En estos casos, se condiciona la concesión del préstamo a la contratación del seguro de vida y de incapacidad absoluta permanente, y la prima única se financia por la entidad bancaria, de tal forma que se aumenta el capital del préstamo concedido, con los intereses que ello genera, y sin que por parte de la entidad de crédito se facilite información previa sobre el seguro contratado, del que además es beneficiaria en caso de producirse el impago.

Los Tribunales han considerado esta práctica como ilícita, por cuanto es abusiva y desproporcionada, declarando la nulidad por falta de transparencia.

Entre otras resoluciones dictadas por distintos Juzgados y Tribunales, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Secc. 4ª) en su Sentencia 873/2021, de 15 de julio, declara “es una cláusula que se impone al prestatario y que claramente únicamente beneficia a la entidad bancaria, dado que la única interesada en que se abone el importe del préstamo tras el fallecimiento del prestatario es la entidad demandada. Se trata de una garantía adicional de pago que impone la parte acreedora al prestatario, (…). En consecuencia, implica un desequilibrio entre las partes, en perjuicio del consumidor, que conlleva la declaración de dicha cláusula como abusiva, y por ende, nula”.

Considerando la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación que ordenaba la suscripción de un seguro de vida de prima única con una compañía aseguradora vinculada al Banco Popular, siendo nula dicha vinculación, quedando el cliente desvinculado del contrato que beneficia al Banco, condenando a reintegrar al cliente la prima única del seguro de vida pagada, con el interés legal del dinero desde la fecha en que se hizo el pago”. La Audiencia Provincial de León en su Sentencia de 1 de diciembre de 2022, señala que “aunque se declara la nulidad radical por abusividad de la práctica bancaria que impone la contratación de un seguro a prima única, sin reflejo en el coste financiero, las consecuencias, como se repite en las sentencias referidas, deben ajustarse a las especialidades de cada caso concreto.

En este caso, la nulidad no es del contrato de seguro sino del pago impuesto por la entidad financiera”. Continúa señalando que “si la expulsión del pago dispuesto da lugar a la entrega del principal total comprometido, de tal suma se ha de deducir la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro (…), la nulidad acordada retrotrae sus efectos al momento de la suscripción del contrato, pero durante el tiempo transcurrido se ha estado ofreciendo cobertura de seguro que, aunque pactada para la protección de pago, también ha operado de manera diferida en interés del prestatario.

Esta práctica abusiva se ha venido produciendo con carácter general por las entidades de crédito a lo largo de estos años hasta su regulación por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito Inmobiliario (LCCI), publicada en el BOE el día 16 de marzo de 2019 con una vacatio legis de tres meses, indicando en su artículo 17 que “quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos”, en consecuencia será nulo todo contrato vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo”, señalando como excepción “la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”. Pero a su vez señala este artículo que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas a todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones”.

Por lo tanto, actualmente no se prohíbe la contratación de estas pólizas de seguro, pero la Ley exige ahora que se comercialicen de una forma transparente, imponiendo a la entidad de crédito que suministre por escrito al consumidor toda la información que fuese necesaria y con una antelación mínima de al menos diez días naturales al momento de la firma del préstamo.

Con anterioridad a junio del 2019, la comercialización de estos seguros de vida con prima única financiada, en la generalidad de los casos, se produjo de forma impuesta por las entidades de crédito, sin ningún tipo de negociación individual, y sin ningún tipo de información previa, lo que conlleva a considerar esta práctica como abusiva y, por tanto, nula.

David de Marcos Ruiz

– Rodrigo Abogados –

Foto: Freepik / Prostooleh

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