A vueltas con las acciones de Banco Popular. Se termina el plazo

Nos referimos de nuevo a las pérdidas sufridas por miles de inversores, particulares y empresas, que confiaron en el Banco Popular y suscribieron acciones en la ampliación de capital lanzada en el 2016, o posteriormente compraron en el mercado secundario hasta la resolución del Banco en junio de 2017, para estos se termina ya el plazo para reclamar las compras. Y también nos referimos a los inversores que habían adquirido Obligaciones Subordinadas de la Entidad, aunque se trata de un producto diferente, el final fue el mismo, se convirtieron en acciones que fueron posteriormente amortizadas en el momento de la resolución del Banco Popular por la JUR.

Los afectados tienen la posibilidad de recuperar su inversión mediante una reclamación individual ante los Tribunales de Justicia por las falsedades y omisiones cometidas por el Banco en la información financiera facilitada con la emisión del folleto o la publicación de las cuentas contables.

Tendríamos que diferenciar entre los que compraron en la ampliación de capital de junio de 2016, que tendrían una acción de nulidad por vicio en el consentimiento derivado de error o dolo, y los que compraron en el mercado secundario después de la ampliación de capital y antes de la resolución del Banco en junio de 2017 que tendrían una acción de indemnización de daños y perjuicios contemplada en la Ley de Mercado de Valores.

Las posibilidades de llegar a un acuerdo con el Banco son nulas y a las reclamaciones extrajudiciales realizadas por nuestro clientes el Banco siempre contesta que lamenta las pérdidas sufridas por la resolución del Banco y la amortización de las acciones, lo que provocó la pérdida para el accionista de toda la inversión que había realizado, sin dar ninguna respuesta favorable a nuestras pretensiones, por lo que la única vía valida es acudir a los Tribunales.

Sin embargo, existen plazos para reclamar la inversión y se están agotando por lo que los accionistas que no hayan reclamado aún tiene todavía tiempo suficiente para iniciar la reclamación, pero no demasiado como veremos a continuación.

Para los que adquirieron acciones en la ampliación de capital, la acción de nulidad por vicio en el consentimiento causado por error o dolo caduca a los 4 años desde la resolución del Banco, por lo tanto, finalizaría el plazo el 7 de junio de 2021 para reclamar al Banco la inversión realizada y los intereses devengados desde la compra de las acciones.

Para los que adquirieron en el mercado secundario con posterioridad a la ampliación de capital, tendría aún menos tiempo, porque la acción de indemnización de daños y perjuicios prescribe a los tres años desde la resolución del Banco, y por lo tanto sólo tendrían de plazo hasta el 7 de  junio de 2020 para reclamar su inversión y los intereses generados desde la interpelación judicial. Aunque el tema es controvertido y existen opiniones que limitan aún más el plazo indicando que prescribiría el 25 de mayo de 2020, fecha de validez del folleto informativo utilizado para la ampliación de capital.

En cualquier caso, las posibilidades de éxito son elevadas y los accionistas no deberían dejar pasar la oportunidad de reclamar ante los Tribunales, tanto los que compraron en la ampliación como para los que compraron en el mercado secundario, y estos últimos deben realizar la reclamación ya para interrumpir la prescripción de la acción de resarcimiento.

Los obligacionistas que contrataron Obligaciones Subordinadas y que posteriormente se convirtieron en acciones, para amortizarse en el momento de la resolución del Banco Popular, también tienen la opción de reclamar su inversión ante los Tribunales, se trata de un producto distinto, aunque la acción es la misma que para los accionistas que compraron en la ampliación de capital, se trata de una compra directa al Banco y la acción para reclamar es una acción de nulidad con un plazo de caducidad de 4 años, es decir, el 7 de junio de 2021.

David de Marcos Ruiz

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