Las tarjetas “revolving” y los microcréditos al consumo.

Con el nuevo año, y la cuesta de enero, revisamos los gastos que hemos tenido con motivo de la Navidad  y los regalos de los Reyes. A veces tenemos que  financiar estas compras y lo más “fácil” es acudir a los microcréditos que nos ofrecen pre concedidos sin necesidad de requerimientos previos, o a las tarjetas de crédito que es otra forma sencilla y rápida de obtener financiación.

Las tarjetas “revolving” son tarjetas de crédito que se recargan con los pagos que se van realizando de las cantidades dispuestas y con la modalidad de pago aplazado, mediante el abono de cuotas periódicas que pueden ser fijas o por un porcentaje de lo dispuesto, a diferencia de las tarjetas de crédito convencionales en las que las disposiciones realizadas durante el mes se pagaban íntegramente al comienzo del mes siguiente.

En el  momento en el que se amortiza total o parcialmente el crédito dispuesto de la tarjeta, ésta vuelve a recargarse, es decir, se puede volver a disponer del crédito hasta el límite de la tarjeta, aunque también estos límites iniciales que se van ampliando posteriormente, fundamentalmente porque al prestamista le interesa que se disponga de una cantidad mayor para cobrar más intereses que suelen situarse en valores superiores a una TAE del 20 %, habitualmente se encuentran en una franja entre el 24 % y el 27 %, se trata de un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero, manifiestamente desproporcionado y con falta de transparencia a la hora de la contratación.

Este tipo de interés puede considerar usurario en base a la Ley de represión de la Usura, denominada “Ley de Azcárate”, una ley de 1908 que continúa en vigor y que pretende regular las operaciones comerciales realizadas por cualquier persona física o jurídica, y no solamente las de los consumidores.

En este sentido el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, consideró usura en un tipo de interés del 24 % en una tarjeta “revolving”, que era más del doble del tipo de interés medio ordinario en operaciones de consumo, por lo que se consideró notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

Se puede reclamar la declaración del carácter usurario y leonino del crédito y la declaración de abusividad de la cláusula de intereses, junto con la petición de eliminación de cualquier tipo de interés remuneratorio por considerarlos nulos y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por este concepto.

Numerosos Juzgado y Audiencias están considerando la nulidad de los intereses pactados en este tipo de contratos de microcrédito y tarjetas “revolving” fundamentando sus resoluciones en los artículos 1 y 3 de la Ley de 1908, y las consecuencias son que el prestatario sólo tendrá que devolver el capital prestado,  sin intereses,  y si con lo ya pagado se hubiese amortizado totalmente el crédito, el prestamista deberá devolver al prestatario el excedente indebidamente cobrado.

David de Marcos Ruiz

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