Estado de Alarma y pensión de alimentos.

Recientemente publicábamos un artículo relativo al régimen de visitas y el Estado de Alarma, concluyendo que la declaración de éste último no suponía, por sí, impedimento alguno para que pueda dejarse de cumplir el régimen de vistas a que tiene derecho y la obligación de cumplir el progenitor no custodio.

Pues bien, en este nuevo post vamos a abordar otra cuestión relativa al Derecho de Familia; cual es si sigue existiendo o no la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de la prole y ello aún cuando, por razones de orden público, no se pudiera estar llevando a cabo el sistema de visitas, así como las consecuencias que la situación actual puede generar en el tema de pensiones.

Recordemos que ni en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ni en ninguna de las medidas legislativas y reglamentarias dictadas en orden a la crisis sanitaria en la que nos encontramos se contiene previsión respecto al cumplimiento de las obligaciones personales y económicas recogidas en las distintas resoluciones judiciales que gravitan en la órbita del Derecho de Familia. De este modo, podemos afirmar que, al no existir ninguna previsión legal o reglamentaria, la situación actual no justifica, por sí sola, el incumplimiento de una resolución judicial, como es la que homologa un convenio regulador o bien la que resuelve la controversia en un procedimiento contencioso y que, a la postre, fijan el importe de la pensión de alimentos que uno de los progenitores debe abonar al otro u otra para el sostenimiento de los gastos ordinarios de los descendientes.

Ahora bien, si se prolonga el actual Estado de Alarma (como parece) y, con ello, las nocivas consecuencias económicas que lleva aparejado (en esto hay unanimidad en los comentarios de economistas, politólogos, empresarios, sindicatos e incluso en la amalgama de tertulianos que pululan en los medios de comunicación) es muy probable que el obligado al pago no es que no quiera pagar la pensión sino que, realmente, no pueda; debido al cambio sustancial de sus circunstancias económicas (despidos, bajas, recortes, etc). Ante esta situación es muy probable que afloren reclamaciones judiciales (modificación de medidas) en orden a solicitar de los órganos jurisdiccionales una minoración en el importe de la pensión, reclamaciones que, a priori, contarían una sólida fundamentación para su estimación. Además, debemos tener en cuenta un dato que favorecería el éxito de la solicitud y que no es otro que la situación en la que se encuentra el obligado algo no ha sido buscada por él, sino que la padece, como el resto, sin poder ofrecer ningún tipo de alternativa.

Considero que, al igual que se han articulado ayudas en el pago de hipotecas, suspensiones laborales, y otras ayudas sociales, hubiera resultado deseable el suspender o rebajar el importe de las pensiones y que el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos (creado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre y regulado por Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre) se hubiera hecho cargo de la pensión de alimentos, bien en su integridad o complementando la rebaja.

Al final, los perjudicados son los propios beneficiarios de la pensión (menores y mayores dependientes económicamente), víctimas indirectas, en lo que atañe a esta cuestión, de la abrupta crisis de todo orden en la que por desgracia nos está tocando vivir.

José A. Mínguez

Abogado

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