El Tribunal Supremo abre la puerta a que autónomos y pymes puedan reclamar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas

Recientemente hemos tenido conocimiento del dictado por parte del Tribunal Supremo de la Sentencia número 168/2020, de fecha 11 de marzo de 2020. En ella, el Alto Tribunal viene a establecer cuales han de ser los cauces para que autónomos y Pymes puedan reclamar la nulidad de su cláusula suelo y la reintegración de las cantidades indebidamente abonadas.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo analiza el caso relativo a una pareja que, en el año 2012, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria con un interés suelo del 6,50%; con la finalidad de obtener financiación para adquirir una licencia municipal de taxi en Madrid. Pareja que acudió a los Juzgados a fin de reclamar nulidad de la citada cláusula suelo y a que se les devolvieran las cantidades que, en aplicación de la misma, les había cobrado la entidad financiera; dándoseles la razón tanto en primera instancia, como en la apelación y, como veremos a continuación, confirmando tal resolución el propio Tribunal Supremo en la Sentencia que venimos a analizar.

Y, en desarrollo del supuesto, la indicada Sentencia nos indica que, aunque realmente y respecto de los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación, cuando los adherentes no son consumidores (como en el presente caso, en el que la finalidad es profesional) no se han de aplicar los controles de transparencia y abusividad, ello no quiere decir que no se tenga que realizar un control de incorporación de la cláusula suelo al contrato y, en base a ello, poder declarar la nulidad de la misma con la devolución de las cantidades que, indebidamente, se han abonado.

Concretamente, el Tribunal Supremo hace suyos los argumentos de la Audiencia Provincial, y del propio Juzgado, al indicar que la cláusula no supera el control de incorporación, ya que los prestatarios no pudieron conocer realmente la inclusión de la cláusula suelo en el contrato de préstamo y, por ende, la propia existencia de la misma. Indicando, en tal sentido, el Tribunal Supremo, que tal control no es de transparencia, sino de incorporación, apostillando, más aún, que tal control resulta pertinente en relación a cualesquiera adherente, con independencia de que sea consumidor o profesional.

Más aún, no finaliza el Tribunal Supremo su fundamentación en lo anteriormente indicado, sino que lo desarrolla aún más, viniendo a indicar, de forma expresa que “para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.

En suma, sostiene el Tribunal Supremo que procederá interesar la nulidad de la cláusula suelo y la correspondiente restitución de lo indebidamente abonado por la misma, en los supuestos en los que siendo prestatario un profesional autónomo o, incluso Pyme, si la cláusula suelo que obra en el contrato de adhesión no supera el control de incorporación a que acabamos de hacer mención. Esto es, que el profesional no tuvo posibilidad de conocer la incorporación de la misma al contrato. En el debido sentido de que por conocer hemos de entender también que debió llegar a poder comprender el alcance de la citada cláusula.

Por todo ello, desde Rodrigo Abogados, animamos a todos aquellos profesionales y/o autónomos que se encuentren en esta situación a que ejerciten sus derechos, reconocidos por el Tribunal Supremo, procediendo a reclamar la supresión de la cláusula suelo que pueda estar establecida en los contratos de préstamo así como la devolución de las cantidades que, indebidamente, han satisfecho a las entidades financieras.

Diego Martín Fernández. Abogado

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